º. Los arrendatarios que hubieren pagado un precio o venta superior al permitido en las normas sobre control de arrendamientos, tendrán derecho a la devolución de los excedentes pagados. Si la devolución no se hiciere voluntariamente, podrá exigirse mediante orden expedida por los Alcaldes Municipales y Alcaldes Menores del Distrito Especial de Bogotá de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 del Decreto 063 de 1977 y 5º del Decreto 2813 de 1978.
Decreto 2221 de 1983 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 2221 de 1983 · por el cual se dictan normas sobre control de arrendamientos de bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.