Artículo primero. Se consideran como instituciones de carácter asistencial y de investigación científica, dependientes del Ministerio de Salud Pública, las siguientes: Instituto Nacional de Cancerología, Instituto de Estudios Especiales "Carlos Finlay", Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez", Instituto Nacional de Nutrición, Institutos de Higiene Social, Hospital Sanatorio Santa Clara, de Bogotá, Hospital Sanatorio Santa Sofía, de Manizales, Hospital Sanatorio San Pablo, de Cartagena, hospitales, pabellones y centros epidemiológicos antituberculosos, estupefacientes y sección de control de drogas, alimentos y cosméticos.
Decreto 1847 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1847 de 1956 · Por el cual se dispone de los dineros ingresados a las instituciones de carácter asistencial, y de investigación científica, dependientes del Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.