°. El Inspector que sin causa justa debidamente comprobada dejare de cumplir la obligación de pasar revista en los períodos señalados, ó no enviare al Inspector general y al Ministerio de Guerra, dentro de los diez días siguientes á la fecha en que haya sido practicado el informe correspondiente, incurrirá la primera vez en una multa igual á la quinta parte del sueldo que goce, La cual impondrá el Estado Mayor general; y en caso de reincidencia que dará de hecho destituido del ejercicio de sus funciones
Artículo 3
El Inspector Que Sin Causa Justa Debidamente Comprobada Dejare De Cumplir La Obligación De Pasar Revista En Los Períodos Señalados, Ó No Enviare Al Inspector General Y Al Ministerio De Guerra, Dentro De Los Diez Días Siguientes Á La Fecha En Que Haya Sido Practicado El Informe Correspondiente, Incurrirá La Primera Vez En Una Multa Igual Á La Quinta Parte Del Sueldo Que Goce, La Cual Impondrá El Estado Mayor General; Y En Caso De Reincidencia Que Dará De Hecho Destituido Del Ejercicio De Sus Funciones
Decreto 202 de 1908 · Por el cual se reforma un Decreto
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.