Acta de posesión. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de posesión, los Jueces ante quienes se posesionen los Alcaldes, enviarán copia del acta de posesión al Presidente de la República, o respectivo Gobernador, Intendente o Comisario. Igualmente enviarán copia a la Alcaldía y al Concejo Municipal correspondiente.
Decreto 1001 de 1988 →Vigente
Artículo 10
Acta De Posesión
Decreto 1001 de 1988 · por el cual se reglamentan las Leyes 78 de 1986 y 49 de 1987, sobre elección popular de Alcaldes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.