º. Se entiende por compañero permanente el que hubiere hecho vida marital con el causante por lo menos durante el último año de su existencia. No se admitirá l a calidad de compañero o compañera permanente, si el empleado fallecido tenía el estado civil de casada, salvo si hubo sentencia de separación de cuerpos y de bienes, circunstancia que se comprobará con copia autén tica de la respectiva sentencia.
Decreto 2933 de 1982 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 2933 de 1982 · Por el cual se reglamenta el inciso 2º del numeral 8º del artículo 2º de la Ley 4ª de 1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.