Micelio

Artículo 27

Decreto 2575 de 1970 · Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de los Sanatorios de Aguas de Dios y Contratación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintisiete. Con el objeto de no interferir el funcionamiento de los Sanatorios, las Juntas Directivas adoptarán los actuales planes de cargos y asignaciones establecidos por el Ministerio de Salud Pública en virtud de las facultades conferidas mediante Decreto número 665 de 1960, mientras se dicta el estatuto de personal y se reestructuran los Sanatorios de acuerdo con los presentes estatutos- Artículo veintiocho. Los empleados públicos y los trabajadores oficiales vinculados en la actualidad a los Sanatorios de Agua de Dios y Contratación mediante nombra miento o contrato de trabajo, continuarán en sus cargos en las clases y categorías en que hayan sido clasificados por el Ministerio de Salud Pública, y por pasar a depender de los Sanatorios no perderán la prima de antigüedad a que tengan derecho, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y no necesitan nueva posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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