Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2082 de 1983 · Por el cual se dictan medidas sobre autorización de giros en divisas extranjeras para estudiantes colombianos en el exterior y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Establécense las siguientes cuantías máxima para giros a estudiantes en el exterior

1.

Valor de las matrículas y demás derechos académico que cobren las instituciones educativas;

2.

Depósitos anticipados para tramitación de admisiones y cuotas de administración de programas de intercambio cultural;

3.

Valor de los seguros de enfermedad y accidente;

4.

Hasta US$ 300.00 para gastos de viaje de ida, e igual para el regreso;

5.

Hasta USS 400.00 anuales para libros y material de estudio;

6.

Hasta US$ 400.00 por una sola vez para gastos de tesis;

7.

Hasta US$ 500 mensuales para gastos de sostenimiento, según los índices de costos por países;

8.

Hasta US$ 250.00 mensuales para gastos de sostenimiento del cónyuge del estudiante, si no es estudiante y reside con éste en el exterior y siempre que se trata de programas de duración mayor de seis meses;

9.

Hasta US$ 500.00, por una sola vez cada año, para gastos imprevistos debidamente comprobados;

10.

Valor de tratamientos médicos y odontológicos en el exterior, previa demostración de cuantía, en aquellos casos en que no sean asumidas por los seguros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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