º . Establécense las siguientes cuantías máxima para giros a estudiantes en el exterior
Valor de las matrículas y demás derechos académico que cobren las instituciones educativas;
Depósitos anticipados para tramitación de admisiones y cuotas de administración de programas de intercambio cultural;
Valor de los seguros de enfermedad y accidente;
Hasta US$ 300.00 para gastos de viaje de ida, e igual para el regreso;
Hasta USS 400.00 anuales para libros y material de estudio;
Hasta US$ 400.00 por una sola vez para gastos de tesis;
Hasta US$ 500 mensuales para gastos de sostenimiento, según los índices de costos por países;
Hasta US$ 250.00 mensuales para gastos de sostenimiento del cónyuge del estudiante, si no es estudiante y reside con éste en el exterior y siempre que se trata de programas de duración mayor de seis meses;
Hasta US$ 500.00, por una sola vez cada año, para gastos imprevistos debidamente comprobados;
Valor de tratamientos médicos y odontológicos en el exterior, previa demostración de cuantía, en aquellos casos en que no sean asumidas por los seguros.