Micelio

Artículo 92

Comité De Coordinación Para El Seguimiento Al Sistema Financiero

Ley 795 de 2003 · por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República, la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Valores y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se reunirán en un comité de coordinación para el seguimiento al sistema financiero con los siguientes objetivos:

"a) Compartir información relevante para el ejercicio de las funciones de las entidades que lo componen;

b)

Promover la homogenización y mejora técnica de los medios y procedimientos utilizados por cada entidad en relación con el seguimiento del sistema financiero, y

c)

Promover de manera coordinada y en tiempo oportuno la adopción de las acciones que correspondan a cada entidad. El Gobierno Nacional reglamentará sus actividades, la forma en que estarán representadas las entidades, la periodicidad de sus reuniones y demás aspectos necesarios para el cumplimiento de su finalidad. De igual forma, se podrá establecer en el reglamento la posibilidad de invitar otras entidades a las reuniones del comité si a juicio de sus integrantes resulta necesario para el cumplimiento de sus objetivos.

Parágrafo

Con el propósito de que el Banco de la República y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), en ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento exclusivo de sus objetivos elaboren estudios o análisis sobre entidades vigiladas o la de sectores de ellas en conjunto, las Superintendencias Bancaria y de Valores deberán suministrarles la información que estimen pertinente."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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