RESERVA ESTADÍSTICA. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) mantendrá la reserva de la información acorde con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 79 de 1993, en cuanto al manejo de los datos suministrados en desarrollo del Censo Nacional de Población y de Vivienda. El personal que intervenga en la recolección y procesamiento de la información censal tiene la obligación de guardar estricta reserva sobre los datos parciales, provisionales y totales. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), será la única entidad que hará la divulgación de la información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto.
Decreto 1899 de 2017 →Vigente
Artículo 13
Reserva Estadística
Decreto 1899 de 2017 · por el cual se establecen las directrices para el desarrollo del Censo Nacional de Población y de Vivienda, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.