De la división de almacenes . Son funciones de la división de almacenes: 1. recibir, almacenar y distribuir los materiales, equipos accesorios y demás elementos con destino a los diferentes organismos estatales; 2. prepara y mantener actualizados los inventarios fiscos de los bienes muebles al servicio de las dependencias del estado; 3. realizar, con participación de la contraloría general de la republica si fuere del caso, visitas de inspección a las oficinas, depósitos, proveedurías, almacenes y unidades similares de las entidades a que se refiere el artículo 2o del decreto-ley 2370 de 1968, para vigilar el cumplimiento de las normas dictadas por el instituto. 4. las demás que la gerencia general considere conveniente adscribirle.
La división de almacenes desarrollara algunas funciones atravesó de las secciones de almacén central y de despacho y de los grupos correspondientes. Funcionará así mismo una sección de estación de servicio oficial dependiente de la subgerencia de operaciones.