Al conceder el permiso para traslado de fuerza, el Gobierno señalara, de acuerdo con la empresa productora de la misma fuerza, las tarifas máximas que puedan cobrarse por unidad, y las demás condiciones que estime convenientes.
Si la fuerza tuviere por objeto mover vehículos de ruedas o de otra naturaleza, podrá gravarse con un impuesto nacional que, al conceder el permiso, señalara el Gobierno.