Micelio

Artículo 3

Ley 87 de 1931 · Por la cual se permite el paso de fuerza motriz a la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al conceder el permiso para traslado de fuerza, el Gobierno señalara, de acuerdo con la empresa productora de la misma fuerza, las tarifas máximas que puedan cobrarse por unidad, y las demás condiciones que estime convenientes.

Si la fuerza tuviere por objeto mover vehículos de ruedas o de otra naturaleza, podrá gravarse con un impuesto nacional que, al conceder el permiso, señalara el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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