° Las acciones serán de dos clases: acciones de la Clase A y acciones de la Clase B. Las acciones de la Clase A en cuantía del 51% del capital autorizado serán suscritas por el Gobierno Nacional; las acciones de la Clase B, por el 49% restante del capital, podrán ser suscritas por las entidades particulares y el público en general.
Decreto 739 de 1957 →Vigente
Artículo 7
Las Acciones Serán De Dos Clases: Acciones De La Clase A Y Acciones De La Clase B
Decreto 739 de 1957 · Por el cual se aprueban unos estatutos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.