º DE LOS REQUISITOS DE ESTUDIO. Son requisitos de estudio los correspondientes a la educación formal o no formal y que conducen a la obtención de grados, títulos, certificados y/o constancias.
El título profesional a que se refiere el presente Decreto, será el otorgado por instituciones de carácter universitario legalmente reconocidas por el gobierno Nacional, en la modalidad de formación universitaria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 80 de 1980 y demás normas complementarias. Para efectos de lo señalado en este Decreto, los estudios de post-grado son aquellos realizados con posterioridad a la obtención del título profesional, en la modalidad de formación avanzada a que hace referencia el citado decreto-ley.