Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia Capítulo 25-L

Decreto 2703 de 1947 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA CAPÍTULO 25-L. Del artículo 259/93. Para auxilios de marcha y transporte de los menores a cargo de la Nación que deban ser trasladados a sus hogares $1.200.00 CAPÍTULO 25-LL. 136.605.51 Del artículo 259/106. Para talleres, muebles, enseres de las Cárceles de Detenidos y Sumariados y para la Cárcel Modelo del Distrito Judicial de Barranquilla 2.800.00 Suman los contracréditos $4.000.00 CAPÍTULO 25-J. Al artículo 259/70. Para combustibles, lubricación, repuestos, aseguros y reparaciones, uniformes para choferes de los automóviles que prestan servicio a los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial y compra de vehículos para las mismas dependencias $4.000.00 Suman los créditos $4.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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