º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA CAPÍTULO 25-L. Del artículo 259/93. Para auxilios de marcha y transporte de los menores a cargo de la Nación que deban ser trasladados a sus hogares $1.200.00 CAPÍTULO 25-LL. 136.605.51 Del artículo 259/106. Para talleres, muebles, enseres de las Cárceles de Detenidos y Sumariados y para la Cárcel Modelo del Distrito Judicial de Barranquilla 2.800.00 Suman los contracréditos $4.000.00 CAPÍTULO 25-J. Al artículo 259/70. Para combustibles, lubricación, repuestos, aseguros y reparaciones, uniformes para choferes de los automóviles que prestan servicio a los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial y compra de vehículos para las mismas dependencias $4.000.00 Suman los créditos $4.000.00
Decreto 2703 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia Capítulo 25-L
Decreto 2703 de 1947 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.