Artículo segundo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, los Ordenadores y Pagadores del Ministerio de Agricultura, procederán en la forma indicada en los artículos segundo y tercero del Decreto número 2165 de 1946. Comuníquese y publíquese,
Decreto 1034 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1034 de 1952 · Sobre modalidad para el pago de algunas prestaciones sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.