º. A partir del 16 de enero del presente año, los Fondos para el Transporte de las ciudades de Bogotá, D. E., Cali y Barranquilla, entrarán el liquidación, y ésta se hará por los liquidadores nombrados por el Gobierno Nacional y con la intervención de los respectivos Auditores de la Contraloría General de la República.
Decreto 25 de 1963 →Vigente
Artículo 6
A Partir Del 16 De Enero Del Presente Año, Los Fondos Para El Transporte De Las Ciudades De Bogotá, D
Decreto 25 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre Intervención del Estado en el Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.