Micelio

Artículo 15

De Este Decreto, Los Certificados Judiciales Y De Policía Continuarán Expidiéndose En La Forma Y Con El Valor Actualmente En Vigencia

Decreto 271 de 1981 · Por el cual se reglamenta lo relacionado con modelos y valores de las cédulas de extranjería, certificados judiciales y carnés expedidos por el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quince . El certificado judicial y de policía tendrá un valor de doscientos pesos ($ 200.00) que deberá ser pagado cuando el interesado lo solicite, en favor del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, sin perjuicio del valor de las estampillas de timbre nacional que deben ser adheridas con arreglo a la ley.

Parágrafo

Mientras el Departamento Administrativo de Seguridad confeccione los formatos señalados en el artículo 8º de este Decreto, los certificados judiciales y de policía continuarán expidiéndose en la forma y con el valor actualmente en vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 271 de 1981