Artículo II. El personal del Ministerio será el siguiente: Empleados Generales . El Ministro. El Secretario. El Oficial Mayor. El Jefe del Protocolo. Sección Primera. El Director. El Oficial primero. El Oficial segundo. El Oficial de Registro. El Calígrafo. El Traductor primero. El Traductor segundo. Sección Segunda. El Director. El Tenedor de libros. El Oficial primero. El Oficial segundo. Sección Tercera. El Director. El Jefe del Archivo Diplomático. El Jefe de Límites.
Decreto 381 de 1922 →Vigente
Artículo 2
Decreto 381 de 1922 · Adicional al número 1017 bis, de 16 de agosto de 1901, por el cual se reglamenta el servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.