º ADMINISTRACION FIDUCIARIA DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO REGIONAL. Los recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional se manejarán mediante contratos de administración fiduciaria que para el efecto celebrará el Banco de la República en nombre de la Nación con la entidad bancaria o financiera oficial que determine cada Consejo Regional. Cada vez que se consignen o depositen en las cuentas especiales correspondientes a los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional los recursos establecidos por la ley, el Banco de la República los deberá transferir en forma inmediata a las entidades encargadas de la administración fiduciaria, el día hábil siguiente a aquel en que hayan sido acreditados definitivamente. A la entidad encargada de la administración fiduciaria se le confiará la celebración de contratos con personas naturales o Jurídicas para la organización y funcionamiento de la Unidad Técnica para adelantar labores de asesoría y consultoría y para vincular personal profesional y administrativo, así como con las entidades ejecutoras de programas y proyectos, a solicitud del Coordinador Regional y en los términos y condiciones que determine el Consejo Regional, y el pago de los viáticos y gastos de transporte del correspondiente Coordinador Regional. La entidad podrá también, salvo el caso de la Región de Planificación de la Costa Atlántica, colocar dinero en préstamo para la ejecución de los programas y proyectos, y contratar empréstitos internos y externos con el fin de proveer recursos para el Fondo, en los términos que establezca el Consejo Regional de Planificación.
Decreto 2411 de 1987 →Vigente
Artículo 9
º Administracion Fiduciaria De Los Recursos De Los Fondos De Inversiones Para El Desarrollo Regional
Decreto 2411 de 1987 · por el cual se reglamentan los Decretos números 3083, 3084, 3085 y 3086 y la Ley 76 de 1985, en lo relativo a la organización de las Regiones de Planificación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.