Micelio

Artículo 3

Servicios A La Carga

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios a la carga. Los "servicios a la carga" para efectos del presente estatuto tarifario, son todos los servicios que se prestan a los cargamentos en la zona portuaria, así: 3. a-Utilización de instalaciones portuarias. 3. b - Manejo de carga. 3. c - Almacena je. 3. d - Movilización de carga y trabajos especiales. 3. e - Pesaje o cubicaje. 3. f- Cargue o descargue de camiones, vagones, similares y manejo terrestre. 3. g- Llenado y vaciado de contenedores. 3. h - Vigilancia portuaria. Definiciones: 3. a- Utilización de las instalaciones portuarias. Es el uso de las instalaciones de que dispone la Empresa Puertos de Colombia Para el manejo de los cargamentos de todos los puertos. 3. b - Manejo de carga. Se entiende como el acomodo o conducción de los cargamentos en el medio de transporte que lo retire o introduzca de o/a la zona del puerto terminal procedente de un descargue o cargue directo, o el traslado de los cargamentos de la losa en el muelle al lugar del almacenamiento o a otro medio de transporte o viceversa cuando se produzca cargue o descargue indirecto. 3. c - Almacenaje. Utilización de las aéreas de almacenamiento cubiertas o descubiertas que Colpuertos tiene destinadas para tal efecto. 3. d - Movilización de carga. Son operaciones de movilización o reagrupación de carga dentro de la zona del puerto terminal. 3. e - Peaje y cubitaje. Consiste en el peaje y medición de la carga, cuando el peso y volumen, no venga declarada en los documentos de embarque ni conste de otro modo, a satisfacción de la Empresa. 3. f- Cargue o descargue de camiones, vagones, similares y manejo terrestre. Se entiende como la operación de traslado y acomodo de la carga de o/a los sitios de almacenamiento a los camiones, vagones y similares para su retiro o introducción al puerto. 3. g- Llenado y vaciado de contenedores. Llenado. Se entiende como el traslado de los cargamentos desde las zonas de almacenamiento o vehículos terrestres que los transportan, al sitio donde se ubique el contenedor para que se estibe o arrume la carga dentro del mismo. Vaciado. Acción de desestibar, retirar o desarrumar la carga que está dentro de los contenedores y su posterior traslado a las zonas de almacenamiento. 3. h- Vigilancia portuaria. Son servicios que presta Puertos de Colombia a través de la Policía Portuaria, o de cuerpo especializado que con este fin organicen las Fuerzas Armadas, a todos los cargamentos que hagan uso de las instalaciones de los puertos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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