° En Las Capitales De Departamento En Donde Sea Cedido Un Lote De Terreno, Escogido Por El Ministerio De Educación, Se Procederá A La Construcción De Teatros Infantiles, Siempre Que, Por Otra Parte, El Distrito Contribuya Con La Mitad Del Costo De La Obra
Decreto 1429 de 1937 · Por el cual se modifica el Decreto número 888 de este año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° En las capitales de Departamento en donde sea cedido un lote de terreno, escogido por el Ministerio de Educación, se procederá a la construcción de teatros infantiles, siempre que, por otra parte, el Distrito contribuya con la mitad del costo de la obra.
Parágrafo
El aporte municipal establecido en el artículo anterior será consignado de acuerdo con el ordinal b) del artículo 1 del decreto modificado. Los teatros infantiles, así construidos, quedan sometidos a las disposiciones del artículo cuarto del mismo decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.