ARTICULO 14. Descentralización y Autonomía.- De acuerdo con los mecanismos que para el efecto reglamente el Consejo Directivo, de una manera gradual, opcional y progresiva el Instituto de Seguros Sociales promoverá la descentralización y autonomía técnica, financiera y administrativa de las unidades de su propiedad que presten servicios de salud, teniendo en cuenta los siguientes principios generales
La administración de las unidades asistenciales del Instituto que prestan servicios médicos, técnicos y complementarios se hará, en lo posible, mediante contrato con asociaciones o cooperativas de médicos, técnicos y exempleados del ISS;
El Instituto podrá disponer de los activos de su propiedad, mediante las autorizaciones que para tal fin otorgue el Consejo Directivo de la entidad. El proceso de venta y enajenación de los activos del Instituto se hará mediante oferta pública, la cual se pondrá en conocimiento de los funcionarios y exfuncionarios de la entidad, quienes podrán igualar la mejor oferta, en cuyo caso tendrán el derecho de preferencia en la adjudicación. El procedimiento de venta y enajenación se regirá por las normas del derecho privado;
El Instituto de Seguros Sociales retribuirá a sus unidades de prestación de servicios médicos y asistenciales mediante tarifas que, en general, serán iguales a aquellas que rigen la contratación con entidades privadas o públicas de carácter semejante.