A partir del 1° de enero de 1992, la remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos docentes que más adelante se enumeran, se determinará en la siguiente forma
La asignación básica, según el grado que tengan en el Escalafón Nacional Docente, conforme a lo señalado en el artículo 1° del presente decreto, y
Los porcentajes liquidados sobre la asignación básica recibida conforme lo dispone el artículo 1°, así
Supervisores de educación (o inspectores nacionales) y jefes de distrito del mapa educativo, el 40%;
Directores de núcleo de desarrollo educativo del mapa educativo, el 35%;
Rectores de institutos docentes de educación básica secundaria completa, el 25%;
Rectores de institutos docentes de educación media vocacional completa, que tengan menos de 600 alumnos, el 20%;
Vicerrectores académicos de los INEM, el 25%;
Vicerrectores académicos de los ITA, jefes de unidad docente o de bienestar estudiantil de los INEM y coordinadores académicos o de disciplina de institutos docentes que, además de educación básica secundaria completa, tengan educación media vocacional completa, el 20%;
Directores de institutos docentes de educación básica primaria, anexos a los institutos docentes de educación media vocacional en bachillerato pedagógico, el 20%;
Directores de institutos docentes urbanos de educación básica primaria completa que cuenten con un mínimo de nueve (9) grupos y acrediten título docente, el 10%;
Docentes nombrados como maestros de práctica docente en los institutos docentes de educación básica primaria, anexos a institutos docentes de educación media vocacional en bachillerato pedagógico, siempre y cuando ejerzan las funciones propias de ese cargo y acrediten título docente, el 15%.
Los maestros de enseñanza preescolar, vinculados antes del 23 de febrero de 1984, percibirán adicionalmente a la asignación básica mensual, el quince por ciento (15%) sobre la asignación básica que devenguen conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.