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Artículo 18

A Partir Del 1° De Enero De 1992, La Remuneración Mensual Para Quienes Desempeñen Los Cargos Docentes Que Más Adelante Se Enumeran, Se Determinará En La Siguiente Forma: 1

Decreto 908 de 1992 · Por el cual se fija la asignación básica, se fija la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 1992, la remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos docentes que más adelante se enumeran, se determinará en la siguiente forma

1.

La asignación básica, según el grado que tengan en el Escalafón Nacional Docente, conforme a lo señalado en el artículo 1° del presente decreto, y

2.

Los porcentajes liquidados sobre la asignación básica recibida conforme lo dispone el artículo 1°, así

a)

Supervisores de educación (o inspectores nacionales) y jefes de distrito del mapa educativo, el 40%;

b)

Directores de núcleo de desarrollo educativo del mapa educativo, el 35%;

c)

Rectores de institutos docentes de educación básica secundaria completa, el 25%;

d)

Rectores de institutos docentes de educación media vocacional completa, que tengan menos de 600 alumnos, el 20%;

e)

Vicerrectores académicos de los INEM, el 25%;

f)

Vicerrectores académicos de los ITA, jefes de unidad docente o de bienestar estudiantil de los INEM y coordinadores académicos o de disciplina de institutos docentes que, además de educación básica secundaria completa, tengan educación media vocacional completa, el 20%;

g)

Directores de institutos docentes de educación básica primaria, anexos a los institutos docentes de educación media vocacional en bachillerato pedagógico, el 20%;

h)

Directores de institutos docentes urbanos de educación básica primaria completa que cuenten con un mínimo de nueve (9) grupos y acrediten título docente, el 10%;

i)

Docentes nombrados como maestros de práctica docente en los institutos docentes de educación básica primaria, anexos a institutos docentes de educación media vocacional en bachillerato pedagógico, siempre y cuando ejerzan las funciones propias de ese cargo y acrediten título docente, el 15%.

Parágrafo

Los maestros de enseñanza preescolar, vinculados antes del 23 de febrero de 1984, percibirán adicionalmente a la asignación básica mensual, el quince por ciento (15%) sobre la asignación básica que devenguen conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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