Micelio

Artículo 3

Ley 12 de 1965 · Por la cual se amplían unas autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo, y se dictan otras disposicones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la mejor utilización de los recursos del crédito externo autorizados por esta Ley, el Gobierno deberá ceñirse a un criterio de distribución equilibrada de dichos recursos entre todas las regiones del país, para cuyo efecto, el territorio Nacional se dividirá en cinco (5) zonas;

Zona Central, que comprende: los Departamentos de Cundinamarca, Antioquia y Distrito Especial de Bogotá;

Zona Norte: Bolívar, Atlántico, Córdoba, Magdalena, Guajira, y San Andrés y Providencia;

Zona Occidental: Valle, Caldas, Cauca y Chocó;

Zona Sur: Tolima, Huila, Nariño, Caquetá, Amazonas y Putumayo;

Zona Oriental: Boyacá, Meta, los Santanderes, Arauca, Vichada, Guainía y Vaupés.

Parágrafo

Los Presidentes de las Comisiones III y IV del Senado y de la Cámara de Representantes, tendrán voz en las deliberaciones del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, cuando se consideren y discutan los planes específicos de Inversión con base en recursos del Crédito o ayuda externa y una de sus principales funciones será velar porque se cumpla la distribución equilibrada de los recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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