Para los efectos de la mejor utilización de los recursos del crédito externo autorizados por esta Ley, el Gobierno deberá ceñirse a un criterio de distribución equilibrada de dichos recursos entre todas las regiones del país, para cuyo efecto, el territorio Nacional se dividirá en cinco (5) zonas;
Zona Central, que comprende: los Departamentos de Cundinamarca, Antioquia y Distrito Especial de Bogotá;
Zona Norte: Bolívar, Atlántico, Córdoba, Magdalena, Guajira, y San Andrés y Providencia;
Zona Occidental: Valle, Caldas, Cauca y Chocó;
Zona Sur: Tolima, Huila, Nariño, Caquetá, Amazonas y Putumayo;
Zona Oriental: Boyacá, Meta, los Santanderes, Arauca, Vichada, Guainía y Vaupés.
Los Presidentes de las Comisiones III y IV del Senado y de la Cámara de Representantes, tendrán voz en las deliberaciones del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, cuando se consideren y discutan los planes específicos de Inversión con base en recursos del Crédito o ayuda externa y una de sus principales funciones será velar porque se cumpla la distribución equilibrada de los recursos.