Artículo noveno. Queda prohibida la venta de lentes o anteojos, a excepción de los neutros en general, en almacenes, farmacias o droguerías, o en cualquier otra clase de establecimientos distintos a los de óptica. Queda igualmente prohibida la venta ambulante de cualquier clase de lentes o anteojos.
Decreto 825 de 1954 →Vigente
Artículo 9
Decreto 825 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la optometría.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.