Micelio

Artículo 10

Subdirección De Instrucción Disciplinaria

Decreto 985 de 2012 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Subdirección de Instrucción Disciplinaria. Serán funciones de esta Subdirección, las siguientes

1.

Adelantar la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios contra los empleados públicos de las entidades vigiladas, por conductas que se relacionen con las faltas disciplinarias gravísimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 Y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 subrogados por la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021.

2.

Adelantar la etapa de instrucción contra los funcionarios de las entidades vigiladas, sin perjuicio del control preferente de la Procuraduría General de la Nación; por otras conductas y faltas disciplinarias que atenten contra la integridad de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar" cuando resulte necesario para la defensa de los recursos públicos.

3.

Dirigir las funciones de policía judicial que se requiera, para cumplir la etapa procesal de instrucción disciplinaria, de acuerdo con la normativa vigente.

4.

Coordinar con otras entidades y organismos, el desarrollo de actividades orientadas a la efectividad de las labores en la etapa de instrucción disciplinaria a los servidores de las entidades vigiladas.

5.

Administrar la información y expedir las certificaciones que correspondan al ámbito de sus competencias, preservando la reserva legal.

6.

Ejercer la Secretaría Técnica de los procesos disciplinarios que adelante la ITRC.

7.

Cooperar con las autoridades correspondientes en las investigaciones sobre conductas delictivas que afecten la correcta administración de los tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

8.

Elaborar y presentar informes sobre las investigaciones disciplinarias al Director General y demás autoridades competentes.

9.

Administrar el sistema de recepción y procesamiento de denuncias, de acuerdo a la normativa vigente.

10.

Fiscalizar las declaraciones de renta y trámites aduaneros de los servidores públicos pertenecientes al nivel directivo y asesor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual ejercerá las atribuciones legales previstas en las disposiciones tributarias y aduaneras.

11.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

Las investigaciones disciplinarias de los Directores de la DIAN y la UGPP y del Presidente de la Entidad Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte de Azar, se adelantarán por la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 985 de 2012