Legalidad de las sanciones. Las sanciones disciplinarias y los estímulos estarán contenidos en la presente ley y en el reglamento general. Ningún recluso podrá ser sancionado por una conducta que no esté previamente enunciada en esta ley o en el reglamento, ni podrá serlo dos veces por el mismo hecho.
Las sanciones serán impuestas por el respectivo Consejo de Disciplina o por el Director del centro de reclusión, garantizando siempre el debido proceso.
Los estímulos serán otorgados por el Director del respectivo centro de reclusión, previo concepto favorable del Consejo de Disciplina.
Contra la decisión que impone una sanción procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación, ante el Consejo de Disciplina.
Parágrafo. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario podrá revocar la calificación de las faltas y de las sanciones, cuando verifique que estas contradicen la naturaleza y extensión de aquellas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTICULO 117. LEGALIDAD DE LAS SANCIONES. Las sanciones disciplinarias y los estímulos estarán contenidos en la presente ley y en los reglamentos general e interno. Ningún recluso podrá ser sancionado por una conducta que no esté previamente enunciada en esta ley o en los reglamentos, ni podrá serlo dos veces por el mismo hecho.
Las sanciones serán impuestas por el respectivo Consejo de Disciplina o por el director del centro de reclusión, garantizando siempre el debido proceso.
Los estímulos serán otorgados por el director del respectivo centro de reclusión, previo concepto favorable del Consejo de Disciplina.
PARAGRAFO. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario podrá revocar la calificación de las faltas y de las sanciones, cuando verifique que estas contradicen la naturaleza y extensión de aquellas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA