Micelio

Artículo 6

Decreto 2010 de 2005 · por el cual se reglamenta el artículo 54 de la Ley 141 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 756 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Requisitos para la aprobación de los proyectos presentados por parte de las entidades territoriales beneficiarias . Para que las entidades territoriales beneficiarias accedan a los recursos de reasignación de regalías y compensaciones - Escalonamiento, deberán cumplir con los siguientes requisitos

1.

Concepto de viabilidad del Ministerio competente.

2.

Certificación en la cual conste que el proyecto a financiar se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, del Departamento Nacional de Planeación.

3.

Certificación del representante legal de la entidad territorial, en la cual conste el cumplimiento los requisitos señalados en el numeral 3 del artículo 4º del presente decreto.

4.

Al momento en que el Departamento Nacional de Planeación estudie la aprobación de proyectos cuya financiación exceda el 40% para los departamentos y el 25% para los municipios de los recursos de que trata el artículo 2º del presente decreto, deberá verificar el cumplimiento de las coberturas mínimas a partir de la información más reciente que sobre el particular posea y que provenga de las autoridades de que trata el Decreto 1747 de 1995 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

5.

En el caso de los departamentos, certificación del representante legal en el que conste que los proyectos a ser financiados con recursos de reasignación de regalías y compensaciones - escalonamiento son prioritarios.

6.

Certificado de Disponibilidad Presupuestal de los recursos para aportar durante la vigencia para cofinanciar el proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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