Micelio

Artículo 13

Ley 50 de 1987 · Sobre Presupuesto de Rentas, Recursos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en el Presupuesto Nacional se hicieren reducciones, aplazamiento, modificaciones o distribuciones que afecten el presupuesto de los Establecimientos Públicos, para el equilibrio o concordancia, las Juntas o Consejos Directivos expedirán la Resolución o Acuerdo efectuando los ajustes en sus presupuestos. Esta Resolución o Acuerdo no requiere refrendación de la Dirección General del Presupuesto, salvo cuando se distribuyan partidas para gastos de funcionamiento.

Igualmente, si en cualquier mes del año fiscal, el Gerente o Director estima que los ingresos propios pueden ser inferiores al total de los gastos y obligaciones, propondrá a la Junta o Consejo Directivo las medidas conducentes a la reducción de las apropiaciones presupuestales o al aplazamiento de los gastos no indispensables. Este acto administrativo requiere de refrendación por parte de la Dirección General del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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