Cuando en el Presupuesto Nacional se hicieren reducciones, aplazamiento, modificaciones o distribuciones que afecten el presupuesto de los Establecimientos Públicos, para el equilibrio o concordancia, las Juntas o Consejos Directivos expedirán la Resolución o Acuerdo efectuando los ajustes en sus presupuestos. Esta Resolución o Acuerdo no requiere refrendación de la Dirección General del Presupuesto, salvo cuando se distribuyan partidas para gastos de funcionamiento.
Igualmente, si en cualquier mes del año fiscal, el Gerente o Director estima que los ingresos propios pueden ser inferiores al total de los gastos y obligaciones, propondrá a la Junta o Consejo Directivo las medidas conducentes a la reducción de las apropiaciones presupuestales o al aplazamiento de los gastos no indispensables. Este acto administrativo requiere de refrendación por parte de la Dirección General del Presupuesto.