Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 067 De Mayo 16 De 1983, Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Hidrología, Meteorología Y Adecuación De Tierras, Himat, Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 067 (Mayo 16 De 1983) Por El Cual Se Modifican Los Estatutos Del Instituto Colombiano De Hidrología, Meteorología Y Adecuación De Tierras Himat

Decreto 1591 de 1983 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 067 de mayo 16 de 1983, de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, por el cual se modifican los Estatutos del Instituto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase el Acuerdo número 067 de mayo 16 de 1983, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 067 (mayo 16 de 1983) por el cual se modifican los Estatutos del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras Himat. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, en uso de las facultades que le confiere el Decreto número 1050 de 1968 y los estatutos aprobados por el Decreto número 208 de 1978, Acuerda: Artículo primero. El artículo 14, clase C, literal c) del Acuerdo número 42 de 1977, modificado por el artículo 1° del Acuerdo número 103 de 1980, quedará así: "Autorizar los actos o contratos que impliquen desembolsos o compromisos del Instituto por valor superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente". Artículo segundo. El artículo 20, literal b) del Acuerdo número 42 de 1977, modificado por el artículo 2° del Acuerdo número 103 de 1980, quedará así: "Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir como su representante legal los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes estatutos. Cuando la cuantía de éstos fuere superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), se requerirá la autorización de la Junta Directiva". Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial les Acuerdos números 103 de 1980 y 24 de 1983. Comuníquese y cúmplase,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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