El impuesto de valorización proveniente de la construcción de la vía pública a que se refiere el artículo 1º de esta ley será recaudado por el Municipio de Cali, por conducto de los organismos destinados a ese fin, e invertido en la ejecución de obras municipales de la misma ciudad.
Ley 153 de 1959 →Vigente
Artículo 3
Ley 153 de 1959 · Por la cual se autoriza la construcción de unas obras en la ciudad de Cali y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.