Micelio

Artículo 89

Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compensación de las vacaciones en dinero. Cuando los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional se retiren o sean retirados del servicio sin haber hecho uso de vacaciones, tendrán derecho al reconocimiento y pago de las acumuladas y de las no prescritas, por cada año de servicio cumplido, liquidadas con base en los últimos haberes devengados, y a las correspondientes primas vacacionales, liquidadas conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de este estatuto. Cuando un empleado fuere retirado del servicio por causas distintas de abandono del cargo, mala conducta comprobada, o incumplimiento de los deberes inherentes al mismo y le faltaren quince (15) días o menos para cumplir un (1) año de servicio tiene derecho a que se le compensen en dinero las correspondientes vacaciones, como si se tratara de un (1) año cumplido de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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