Micelio

Artículo 19

Son Funciones De La Sección De Educación Sanitaria; A) Responder Ante El Jefe De La División De Servicios De Salubridad, Por El Cumplimiento De Sus Funciones; B) Asesorar A Los Funcionarios De Salud Y Asistencia Públicas En El Desarrollo De Programas Educativos Relacionados Con Las Campañas Y Servicios A Su Cargo

Decreto 1423 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública y se le adscriben los negocios de que debe conocer

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Educación Sanitaria

a)

Responder ante el jefe de la División de Servicios de Salubridad, por el cumplimiento de sus funciones;

b)

Asesorar a los funcionarios de salud y asistencia públicas en el desarrollo de programas educativos relacionados con las campañas y servicios a su cargo.

c)

Coordinar con los Municipios respectivos y demás entidades interesadas la programación de actividades y planes de educación sanitaria;

d)

Elaborar programas de educación sanitaria, coordinando las iniciativas de las Divisiones Técnicas del Ministerio;

e)

Dar normas para que el personal de educación sanitaria busque contacto directo con dirigentes de la comunidad, con el fin de que éstos conozcan los problemas de salud y tengan la oportunidad de participar en las campañas del Ministerio;

f)

Ayudar a seleccionar, preparar, conseguir y usar apropiadamente los equipos y materiales educativos;

g)

Elaborar folletos, carteles y demás material de propaganda y divulgación sobre temas de salud y asistencia públicas que instruyan y mantengan informada a la comunidad, de acuerdo con los proyectos de las respectivas Secciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1423 de 1960