El Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus funciones, incentivará el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables.
Para este efecto, la Comisión Rectora, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012 , distribuirá los recursos de funcionamiento de que trata dicho artículo, asignando un porcentaje especial al Ministerio de Minas y Energía como órgano del Sistema.
El Ministerio de Minas y Energía, definirá el esquema de incentivos propuesto y establecerá la metodología para su aplicación y asignación. Las entidades territoriales beneficiarias de este esquema de incentivos, incorporarán los recursos respectivos en su capítulo presupuestal independiente como recursos de funcionamiento y en el presupuesto de gastos como una apropiación adicional dentro de los gastos operativos de inversión, los cuales deberán destinarse al fin previsto en el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1530 de 2012 , en los términos y condiciones que señale la Comisión Rectora.