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Artículo 12

Coeficientes De Distribución Departamental De Recursos

Decreto 2190 de 2009 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coeficientes de distribución departamental de recursos. Para cumplir con la distribución de recursos del Presupuesto Nacional destinados al subsidio familiar de vivienda urbana, asignado a través del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental, se identifican las regiones con mayor rezago habitacional generado por la presencia de carencias cuantitativas y cualitativas de vivienda, combinadas con la concentración de los mayores crecimientos de población de cada uno de los departamentos. El indicador que reúne los anteriores factores, es el resultado de la combinación de la distribución del déficit habitacional y su incidencia y la distribución del crecimiento de la población, obtenido de la comparación del censo de 1993 y el Censo 2005. El déficit habitacional utilizado para efectos de la construcción del indicador, es el elaborado por el DANE con base en los resultados del censo de población 2005 y conforme a la metodología aprobada por el Consejo Superior de Vivienda: Donde En el año 2009 se establece un régimen de transición para el cálculo de los coeficientes de distribución departamental de los recursos de que trata el literal b) del artículo 11 del Decreto 2190 de 2009, utilizando para ello un porcentaje de los coeficientes establecidos en el artículo 12 del Decreto 975 de 2004 y los coeficientes calculados con la metodología determinada en el presente artículo, respectivamente, 30% y 70%. A partir del año 2010 se utilizarán los coeficientes porcentuales para la distribución departamental de los recursos conforme a la siguiente tabla: Departamentos Coeficiente de Distribución para el año 2009 Coeficiente de Distribución a partir del año 2010 Amazonas 1,00% 1,20% Antioquia 9,00% 8,50% Arauca 1,20% 1,30% Atlántico 5,50% 4,60% Bolívar 8,10% 8,00% Boyacá 3,60% 4,40% Caldas 1,30% 1,20% Caquetá 1,70% 2,10% Casanare 2,00% 2,50% Cauca 2,40% 2,70% Cesar 3,60% 3,10% Chocó 3,20% 4,10% Córdoba 5,10% 5,10% Cundinamarca 6,80% 7,70% Departamentos Coeficiente de Distribución para el año 2009 Coeficiente de Distribución a partir del año 2010 Guainía 1,00% 1,20% Guaviare 1,00% 1,20% Huila 2,30% 2,40% La Guajira 3,10% 3,40% Magdalena 5,30% 5,10% Meta 2,20% 2,40% Nariño 4,60% 4,70% Norte de Santander 3,10% 2,60% Putumayo 1,40% 1,70% Quindío 1,30% 1,20% Risaralda 1,40% 1,20% San Andrés y Providencia 1,00% 1,20% Santander 2,90% 2,70% Sucre 4,30% 3,90% Tolima 2,80% 2,80% Valle 5,80% 3,40% Vaupés 1,00% 1,20% Vichada 1,00% 1,20% TOTAL 100,00% 100,00%

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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