Micelio

Artículo 2

Modificación Del Artículo 2° Del Decreto Número 1988 De 2013

Decreto 625 de 2014 · por el cual se modifica el Decreto número 1988 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 2° del Decreto número 1988 de 2013. El artículo 2° del Decreto número 1988 de 2013 quedará así: “ Artículo 2°. Deber de reportar . Todas las personas naturales o jurídicas señaladas en el artículo anterior, deberán reportar la información solicitada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en los formatos que para el efecto establezca, de la siguiente manera: También están contemplados en el deber de reporte los periodos en los cuales las personas naturales o jurídicas no realizaron las actividades mercantiles objeto de reporte, caso en el cual, deberán cumplir con este deber indicando que los valores por concepto de precios, cantidades y costos son iguales a cero (0). El incumplimiento del deber de reportar, será informado a la Superintendencia de Industria y Comercio por constituir una posible infracción a las normas sobre control de precios. Mediante acto administrativo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará el Manual para el Reporte de Información, en el cual establece los formatos y las instrucciones correspondientes para el efecto”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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