Micelio

Artículo 13

Decreto 614 de 1984 · Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trece. Responsabilidades de les Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social. Los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Salud, actuaran conjunta y coordinadamente como organismo director del Plan Nacional de Salud Ocupacional en el país, en los distintos niveles de organización y administración. Para tal efecto tendrán las siguientes responsabilidades

a)

Expedir las normas administrativas y técnicas que regulen la Salud Ocupacional, derivadas del Código Sustantivo del Trabajo, de la Ley 9 a de 1979 y de este Decreto;

b)

Establecer criterios para fijar prioridades de investigación en Salud Ocupacional;

c)

Fomentar y orientar las investigaciones que se ajusten a los criterios y prioridades establecidos;

d)

Dictar normas y procedimientos sobre recolección y procesamiento de la información a las dependencias que lo requieren para la toma de decisiones;

e)

Expedir normas y procedimientos para garantizar la oportuna retroalimentación de información a los organismos y entidades que participen en el Plan Nacional de Salud, Ocupacional;

f)

Determinar el alcance de la prestación de asesorías y asistencia técnica, por parte de las instituciones gubernamentales, en cada uno de los niveles del plano de Salud Ocupacional, de conformidad con este Decreto;

g)

Dictar normas para la realización de cursos de divulgación y capacitación no formal destinados a empleadores y trabajadores;

h)

Fijar una proporción obligatoria en la formación del recurso humano en Salud Ocupacional, dentro de los programas de capacitación;

i)

Fijar lo métodos, procedimientos y tecnología en Mecina, Higiene y Seguridad Industrial. Previo concepto del Comité Nacional da Salud Ocupacional;

j)

Mantener actualizado el diagnóstico de Salud Ocupacional en el país para la definición de políticas y para garantizar la adecuada ejecución de las actividades de Salud Ocupacional en los diferentes niveles;

k)

Coordinar el plan y las actividades de Salud Ocupacional en términos del presente Decreto, a través del comité Nacional de Salud Ocupacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 614 de 1984