Artículo trece. Responsabilidades de les Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social. Los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Salud, actuaran conjunta y coordinadamente como organismo director del Plan Nacional de Salud Ocupacional en el país, en los distintos niveles de organización y administración. Para tal efecto tendrán las siguientes responsabilidades
Expedir las normas administrativas y técnicas que regulen la Salud Ocupacional, derivadas del Código Sustantivo del Trabajo, de la Ley 9 a de 1979 y de este Decreto;
Establecer criterios para fijar prioridades de investigación en Salud Ocupacional;
Fomentar y orientar las investigaciones que se ajusten a los criterios y prioridades establecidos;
Dictar normas y procedimientos sobre recolección y procesamiento de la información a las dependencias que lo requieren para la toma de decisiones;
Expedir normas y procedimientos para garantizar la oportuna retroalimentación de información a los organismos y entidades que participen en el Plan Nacional de Salud, Ocupacional;
Determinar el alcance de la prestación de asesorías y asistencia técnica, por parte de las instituciones gubernamentales, en cada uno de los niveles del plano de Salud Ocupacional, de conformidad con este Decreto;
Dictar normas para la realización de cursos de divulgación y capacitación no formal destinados a empleadores y trabajadores;
Fijar una proporción obligatoria en la formación del recurso humano en Salud Ocupacional, dentro de los programas de capacitación;
Fijar lo métodos, procedimientos y tecnología en Mecina, Higiene y Seguridad Industrial. Previo concepto del Comité Nacional da Salud Ocupacional;
Mantener actualizado el diagnóstico de Salud Ocupacional en el país para la definición de políticas y para garantizar la adecuada ejecución de las actividades de Salud Ocupacional en los diferentes niveles;
Coordinar el plan y las actividades de Salud Ocupacional en términos del presente Decreto, a través del comité Nacional de Salud Ocupacional.