º De la presentación de los estados financieros. Las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios de salud, deberán presentar ante la autoridad competente, al cierre de cada ejercicio económico cortado a 31 de diciembre de cada año, los siguientes estados financieros básicos
El Balance General.
El estado de resultados
El estado de cambios en la situación financiera, y
Las notas a los estados financieros.
Sólo estarán obligadas a presentar los estadios financieros de que trata el presente artículo las entidades cuyo presupuesto anual sea superior a tres mil (3.000) salarios mínimos mensuales legales, sin perjuicio de que la autoridad competente los solicite a todas las instituciones cuando así lo considere conveniente.