Micelio

Artículo 4

º De La Presentación De Los Estados Financieros

Decreto 560 de 1991 · por el cual se establecen normas para el control económico financiero de las Instituciones Sin Ánimo de Lucro del subsector privado del sistema de salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De la presentación de los estados financieros. Las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios de salud, deberán presentar ante la autoridad competente, al cierre de cada ejercicio económico cortado a 31 de diciembre de cada año, los siguientes estados financieros básicos

1.

El Balance General.

2.

El estado de resultados

3.

El estado de cambios en la situación financiera, y

4.

Las notas a los estados financieros.

Parágrafo

Sólo estarán obligadas a presentar los estadios financieros de que trata el presente artículo las entidades cuyo presupuesto anual sea superior a tres mil (3.000) salarios mínimos mensuales legales, sin perjuicio de que la autoridad competente los solicite a todas las instituciones cuando así lo considere conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 560 de 1991