º . El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de febrero de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
Decreto 400 de 1996 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 400 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.