Contenido de la decisión. El auto al que se hace referencia en el artículo anterior deberá contener: – La individualización de la persona natural o jurídica y el establecimiento de comercio o lugar de trabajo. – El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la medida. – El periodo de tiempo durante el cual se impone la medida. – Las normas infringidas con los hechos probados. Una vez sean superadas las infracciones a las normas que dieron origen a la medida, previa verificación, se deberá ordenar de manera inmediata el levantamiento de la misma.
Para dar aplicación a lo dispuesto en el presente artículo las autoridades de policía están en la obligación de prestar su activa colaboración, cuando los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Directores Territoriales, Oficinas Especiales o la Unidad de Investigaciones Especiales así lo requieran.