Identificación de las áreas potenciales para declarar una Zidres . Para la identificación de las áreas potenciales para declarar una Zidres, la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1776 de 2016, en especial los requisitos señalados en el artículo 1°, los objetivos del artículo 2°, los criterios, estudios e información establecidos en el artículo 21, y las restricciones a las que hacen mención los artículos 29 y 30 de la citada ley. Para tal fin, la UPRA podrá solicitar información al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la Superintendencia de Notariado y Registro, oficinas de catastro, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la Agencia Nacional de Tierras, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, autoridades ambientales regionales, Parques Nacionales Naturales y las demás entidades públicas que considere pertinentes, quienes deberán responder en un término no mayor de diez (10) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. A partir del momento en que la UPRA cuente con los insumos necesarios para la identificación de áreas potenciales para declarar una Zidres, contará con sesenta (60) días para entregar los resultados de dicha identificación al Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Las entidades públicas y los particulares podrán aportar estudios e información que apoyen el proceso de identificación de las Zidres, en los términos definidos por la UPRA, hasta la expedición del Conpes a que se refiere el artículo 21 de la Ley 1776 de 2016. El documento Conpes será revisado para efectos de actualización por lo menos cada cinco (5) años.
La UPRA definirá técnicamente los parámetros de los requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley 1776 de 2016.