Micelio

Artículo 20

Ley 81 de 1993 · por la cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 131 del Código de Procedimiento Penal, quedará así:

Artículo 131. MINISTERIO PUBLICO. En defensa de los intereses de la sociedad el Ministerio Público en el proceso penal será ejercido por el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes. En la investigación previa y en la instrucción podrá intervenir en todas las etapas de la actuación, con plenas facultades de sujeto procesal. En el juzgamiento intervendrá cuando lo considere necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o en los derechos y garantías fundamentales.

Parágrafo

Para el cumplimiento de sus funciones el Ministerio Público en cualquier momento procesal podrá solicitar la remisión de las copias completas del expediente, a su costa.

Igual derecho a la expedición de copias a su costa tendrán, en cualquier estado de la actuación, tanto en los procesos de competencia de los jueces ordinarios como de los regionales, los demás sujetos procesales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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