Micelio

Artículo 1

El Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Procederá A Ceder Inmediatamente A La Corporación Autónoma Regional Del Cauca, Como Aporte De La Nación, La Totalidad Del Interés Social Que Tiene En La Sociedad Central Hidroeléctrica Del Rio Anchicaya, Limitada, Sin Perjuicio De Que Dicha Empresa Continúe Sus Proyectos De Desarrollo Hidroeléctrico En Anchicaya Y Termoeléctrico En Yumbo

Decreto 282 de 1957 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la Corporación Autónoma Regional del Cauca, y se modifica el artículo 15 del Decreto número 3110 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico procederá a ceder inmediatamente a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, como aporte de la Nación, la totalidad del interés social que tiene en la sociedad Central Hidroeléctrica del Rio Anchicaya, Limitada, sin perjuicio de que dicha empresa continúe sus proyectos de desarrollo hidroeléctrico en Anchicaya y termoeléctrico en Yumbo.

Parágrafo

En caso de disolución de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, los derechos que se le ceden en virtud de este artículo revertirán al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 282 de 1957