Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1767 de 2006 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Uso de la información . La información contenida en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior, podrá ser consultada por las instituciones de educación superior, por el Ministerio de Educación y por la comunidad en general, con las siguientes restricciones de uso

a)

La información específica será utilizada por cada una de las instituciones de educación superior para el quehacer institucional y será consultada por el Ministerio de Educación Nacional para generar los consolidados nacionales;

b)

Los consolidados nacionales e institucionales podrán ser consultados por el público en general;

c)

La información registrada o almacenada en el sistema de cada una de las instituciones de educación superior será de su responsabilidad, quienes adoptarán en cada caso las medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de sus datos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1767 de 2006