Micelio

Artículo 27

Decreto 2164 de 1989 · Por el cual se expide el régimen disciplinario para los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FALTAS CONTRA EL PRESTIGIO DE LA INSTITUCION. Son faltas contra el prestigio de la Institución

a)

Intervenir en actividades de carácter político partidista;

b)

Incumplir injustificada y habitualmente el pago de las obligaciones civiles;

c)

Ingerir bebidas embriagantes y bajo sus efectos dar lugar a escándalos o a hechos que desprestigien la institución;

d)

Concurrir a establecimientos o lugares abiertos al público en los cuales se lleven a cabo actividades contrarias a la ley o a la moral pública, en actos que no sean propios del servicio;

e)

Tratar al público en forma desconsiderada o descortés;

f)

Observar conducta impropia con la familia o con los vecinos y dar lugar a escándalos o a perturbaciones de la tranquilidad;

g)

Hacer comentarios que menoscaben el prestigio o la disciplina de la Institución o que sean de cualquier manera adversos a ésta o a la dignidad de sus funcionarios;

h)

Tratar con delincuentes o personas reconocidas como de mala conducta, cuando no sea por asuntos del servicio;

i)

Prestar a particulares cualquier clase de elementos pertenecientes a la Institución o cuya administración le haya sido asignada;

j)

Hacer mal uso de las armas, prendas, documentos de identificación o elementos de dotación oficial;

k)

Irrespetar o agredir a miembros de otros cuerpos armados o de seguridad o a funcionarios o autoridades en ejercicio de sus cargos; I) Permitir intencional o culposamente la salida del país de personas portadoras de documentos falsos, con órdenes de captura o con impedimentos; ll) Cualquier acto que, en general, menoscabe el buen nombre o el prestigio del DAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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