Modifíquese el artículo 5° de la Ley 1659 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 5°. Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación,Información y Trazabilidad Animal. Créase la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, información y Trazabilidad Animal, la cual tendrá funciones de carácter consultivo del Gobierno nacional y estará conformada por los siguientes miembros con voz y voto:
El Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado (a), quien la presidirá.
El Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado (a).
El Ministro (a) de Comercio, Industria y Turismo o su delegado (a).
El Ministro (a) de Transporte o su delegado (a).
El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
El Director (a) General del Departamento Nacional de Planeación (DNP), o su delegado (a).
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o su delegado (a).
El Director (a) General de la Policía Nacional o su delegado (a).
Un (a) (1) representante de la entidad gremial que reúna las condiciones de representatividad nacional del respectivo subsector.
Un (a) (1) Representante de las Organizaciones campesinas, redes y plataformas campesinas que integran la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos.
Un (a) experto (a) en tecnología de la información y análisis de datos adscrito al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
La elección de los / las representantes del numeral 11 será reglamentada por el Gobierno nacional.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá invitar a la Comisión, con voz y sin voto, a representantes de los gremios a nivel departamental de acuerdo a los Núcleos Activos y de Alta Deforestación y a las zonas deforestadas del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, de la academia, de la industria y otras instituciones de carácter público o privado, según los temas a tratar y del subsector involucrado. Igualmente, la Comisión podrá recomendarle al Ministerio a quién se debe invitar dependiendo del tema a tratar.
La Comisión se reunirá ordinariamente al menos dos (2) veces al año, sin perjuicio de que cuando las circunstancias lo requieran, se pueda reunir extraordinariamente. La Secretaría Técnica, será ejercida por la dependencia que delegue el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.
Para facilitar el cumplimiento de los deberes impuestos a las diferentes autoridades mencionadas en esta ley, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Gobierno nacional y con apoyo del Sistema Nacional Ambiental, promoverán las acciones necesarias de capacitación, tecnificación y fortalecimiento de las entidades en temas de deforestación.