Micelio

Artículo 2

Modifícase El Primer Inciso Y Adiciónase Un Parágrafo Transitorio Al Artículo 8° Del Decreto 3444 De 2009, Los Cuales Quedarán Así: “ Artículo 8°

Decreto 4515 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3444 de 2009.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el primer inciso y adiciónase un

Parágrafo transitorio

al artículo 8° del Decreto 3444 de 2009, los cuales quedarán así: “ Artículo 8°. Término y mecanismo para realizar la devolución. La devolución del impuesto sobre las ventas prevista en este decreto, se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma en el puesto de control fronterizo o en la Dirección Seccional de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicada en la Unidad de Desarrollo Fronterizo correspondiente, en cheque, mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país o mediante abono a la cuenta bancaria del otro país indicada en la solicitud.

Parágrafo 3

Transitorio. Durante el año 2010, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implementará un sistema de devolución en efectivo del IVA a que se refiere este decreto, para realizarlo directamente o a través de terceros”.

Parágrafo transitorio

Artículo 8 DECRETO 3444 de 2009

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4515 de 2009