Micelio

Artículo 4

Autoridades

Ley 1617 de 2013 · por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gobierno y la administración del distrito están a cargo de:

1.

El Concejo Distrital.

2.

El Alcalde Distrital.

3.

Los Alcaldes y las Juntas Administradoras Locales.

4.

Las entidades que el Concejo, a iniciativa del Alcalde Distrital, cree y organice.

Parágrafo

Son organismos de control y vigilancia la Personería Distrital y la Contraloría Distrital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1617 de 2013