Micelio

Artículo 138

Ley 5 de 1992 · Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Citación. Toda fecha de elección de funcionarios, de miembros de comisiones o para decisiones acerca de proyectos, en días distintos a los indicados en este Reglamento, deberá ser fijada con tres (3) días de antelación.

Al aprobarse o comunicarse la citación deberá señalarse el cargo a proveer, el candidato o candidatos nominados, las Comisiones a integrarse y los proyectos que serán objeto de votación, además de la hora en que se llevará a efecto.

Del Proceso Legislativo Ordinario.

SECCION 1ª.

Iniciativa Legislativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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