Art. 13. Es un deber de los Administradores de Aduanas ó Inspectores de puerto situados en territorio caucano, remitir al Juez de cuentas del Estado, del 1.° al 8 de cada mes, una relacion de las mercaderías importadas por sus oficinas.
Ley 60 de 1881 →Vigente
Artículo 13
Ley 60 de 1881 · Sobre franquicia del río Putumayo y establecimiento de una Aduana en Mocoa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.